NAVARRA: ¿Cuándo una vivienda se considera habitual?
En Renta, para poder gozar de los beneficios fiscales por vivienda habitual, hay un plazo para ocuparla y un periodo de residencia.

¿Cuándo tengo que ocupar la vivienda?
La vivienda se debe habitar de forma efectiva y permanente en un plazo de 12 meses, desde:
✓ La adquisición o terminación de las obras, con carácter general.
✓ El cese en el cargo o empleo por el que se disfruta de otra vivienda habitual, de tal modo que no se utiliza la vivienda adquirida.
¿Durante cuánto tiempo tengo que residir en la vivienda?
Durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.
¿Qué pasa si no se cumplen estos plazos?
Que la vivienda no se considera habitual y, por lo tanto, no se van a poder aplicar los incentivos fiscales vinculados a ella.
¿Hay alguna excepción?
Sí, la vivienda se considera habitual, a pesar de no cumplirse los plazos citados, en caso de fallecimiento del sujeto pasivo o si concurren otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación o exijan el cambio de vivienda, tales como:
✓ Matrimonio.
✓ Separación matrimonial.
✓ Traslado laboral.
✓ Obtención de primer empleo o cambio de empleo.
✓ Inadecuación de la vivienda por discapacidad.
✓ Otras circunstancias análogas justificadas.
Nuestros profesionales aclararán cualquier duda que se le plantee en relación con su vivienda y los incentivos fiscales que le son de aplicación.-
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