PAÍS VASCO: ¿Cuándo una vivienda es habitual?
En Renta, para gozar de los beneficios fiscales por vivienda habitual, hay un plazo para ocuparla y un periodo de residencia.

¿Cuándo tengo que ocupar la vivienda?
La vivienda se debe habitar de forma efectiva y permanente en un plazo de 12 meses, desde:
✓ La adquisición o terminación de las obras, con carácter general.
✓ El cese en el cargo o empleo por el que se disfruta de otra vivienda habitual, de tal modo que no se utiliza la vivienda adquirida.
✓ El otorgamiento de la licencia de primera utilización u ocupación, si se habilita un local como vivienda.
¿Durante cuánto tiempo tengo que residir en la vivienda?
Durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.
¿Qué pasa si no se cumplen estos plazos?
Que la vivienda no se considera habitual y, por lo tanto, no se van a poder aplicar los incentivos fiscales vinculados a ella.
¿Hay alguna excepción?
Sí, la vivienda se considera habitual, a pesar de no cumplirse los plazos citados, en caso de fallecimiento del contribuyente o si concurren otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación o exijan el cambio de vivienda, tales como:
✓ Inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con aquel, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra.
✓ Matrimonio.
✓ Separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho.
✓ Traslado laboral.
✓ Obtención de primer empleo o de otro empleo.
✓ Circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo.
✓ Otras circunstancias análogas justificadas.
Nuestros profesionales aclararán cualquier duda que se le plantee en relación con su vivienda y los incentivos fiscales que le son de aplicación.-
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